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Flujograma del procedimiento
de Conciliación Prejudicial

Conoce paso a paso nuestro procedimiento de Conciliación Prejudicial

Recuerda: Tienes 3 días hábiles para confirmar tu solicitud de manera presencial en el Centro de Conciliación Laboral presentándote con tu INE

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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora

Trabajadores, empleadores y representantes legales (en caso de ser persona moral). En caso de que el solicitante no sepa leer o escribir, podrá comparecer con alguna persona de su confianza.
En la página https://sinacol.cclsonora.gob.mx/ o acudir de manera directa y personal al domicilio de la Delegación del Centro de Conciliación Laboral que te corresponda.
Es cuando la persona trabajadora, empleador o sindicato ante un conflicto laboral que no se ha logrado solucionar por sí mismos, acuden al Centro de Conciliación Laboral a pedir que se cite a la otra parte involucrada para que, mediante un conciliador asignado por el mismo centro, se exploren soluciones que prevengan la necesidad de un juicio, a fin de que sean ellas las protagonistas de su acuerdo mutuamente satisfactorio y conveniente.
La Ley Federal del Trabajo determina que las personas trabajadoras que desean presentar una demanda, forzosamente deben primero acudir a someter sus diferencias ante el Centro de Conciliación Laboral.
Es un escrito de formato libre firmado por la/ él solicitante. En caso de presentarse por medio de una persona de tu confianza, el escrito debe estar acompañado de una identificación oficial.
Es necesario que contenga:
-Nombre completo, como en la identificación oficial y firma.
-Domicilio (calle, número, colonia, localidad o municipio, entidad).
-Correo electrónico.
-RFC (en caso de ser patrón)
- Fecha de ingreso, puesto, salario y, de ser el caso, fecha de término de la relación laboral.
-Nombre o razón social de la persona o empresa a quien se pide citar.
-Actividad o giro de la parte patronal.
-Domicilio de la empresa o persona citada (calle, número, colonia, entidad o municipio) con datos de localización (entre qué calles se ubica y datos para su geolocalización o puedes acompañar un croquis)
-Breve narración de tu problema.
No, si bien es recomendable que conozcas de tus derechos y obligaciones previo a la solicitud, tu solicitud puede ser presentada directa y personalmente por ti, sin intermediarios.
En dado caso de ser el trabajador/solicitante quién no se presente a la audiencia conciliatoria, la solicitud se archivará por falta de interés, dejando a salvo los derechos de los interesados para promover y solicitar una nueva solicitud.

En caso de que sea el empleador/citado quien no se presente, existen dos supuestos: En el primero podrá reprogramarse la audiencia en caso de que el citatorio lo hubiera entregado el solicitante y se señalará una nueva fecha para que sea notificado por conducto del Centro. Pero de no ser este el caso, se expedirá la Constancia de No Conciliación por Incomparecencia del citado.
A partir de que ha quedado recibida la solicitud de audiencia conciliatoria por el Centro de Conciliación Laboral.
Se pide su ejecución, es decir, se reclama su cumplimiento ante el Juzgado Laboral.

Si eres persona trabajadora y no tienes abogado, puedes asesorarte de los servicios gratuitos y profesionales de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Sin agotar la conciliación prejudicial, puedes presentar demanda laboral ante el juzgado, únicamente cuanto te encuentres en los siguientes casos de excepción:
• Discriminación en el empleo por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, o condición social.
• Discriminación por embarazo.
• Acoso laboral u hostigamiento sexual.
• Designación de beneficiarios.
• Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
• Tutela de derechos relacionados con la libertad de asociación, libertad sindical o el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
• Trata laboral, incluido el trabajo forzoso y obligatorio.
• Trabajo infantil.
• La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
• La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
• Ratificación de Convenios.
• Conciliación en materia laboral.
• Asesoría en materia laboral.
Delegación Puerto Peñasco: Prolongación Coahuila 110-7 Col. Centro C.P. 83550.
Delegación San Luis Río Colorado: Av. Hidalgo y 5ta edificio del Estado Col. Comercial C. P. 83449San Luis Río Col, Sonora.
Delegación Navojoa: Calle Hidalgo 210 entre Otero y Pesqueira Col. Reforma C.P.85830 Navojoa Sonora.
Delegación Guaymas: C. Diecinueve SN-Planta alta, Centro, 85400 Heroica Guaymas, Son.
Delegación Obregón: Calle sufragio efectivo S/N entre no reelección y guerrero Referencia: En interiores del CUM, enseguida de Secretaría de relaciones exteriores.
Delegación Nogales: Calle campillo, # 140, colonia fundó legal, cp 84030, tercer piso. (edificio del estado)
Es cuando los interesados someten el convenio en el cual plasmaron su voluntad, para que éste sea validado bajo la fe pública del Conciliador y se eleve a categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, brindándoles una mayor seguridad jurídica, y para que, en caso de incumplimiento, la parte que obtiene a su favor, pueda acudir al juzgado laboral a reclamar lo que en derecho corresponda.

Este convenio es resultado la negociación previa y directa de las partes, sin intervención del Centro de Conciliación Laboral, por el que presentan por escrito constancia de los hechos que lo motiven y derechos que comprende, conforme los cuales han logrado un arreglo voluntario y satisfactorio para el cumplimiento de sus obligaciones o la terminación de su relación.
Identificación oficial vigente con fotografía (original y copia) del trabajador(es) y empleadores, en su caso, también del representante legal, las cuales pueden ser:
• INE
• Pasaporte
• Cartilla Militar
• En caso de ser extranjero, traer documento migratorio (FM2) o matrícula consular.
• CURP del trabajador
• Carta Poder y/o testimonio notarial en original para su cotejo y copia simple.
• Copia de la identificación del otorgante, en caso de que presenten carta poder.
• Finiquito desglosado de cada una de las prestaciones con el monto total
• Forma de pago (efectivo o cheque con copia y original del mismo)
Cuando el trabajador reclama un despido injustificado, tendrá que presentar su solicitud antes de que se cumplan 2 meses a partir de la fecha del despido; pero si el trabajador reclama SOLO el pago de prestaciones tendrá el plazo de un año para hacer valer su acción.
El usuario contará con un plazo de 3 días hábiles para ratificar su solicitud, para ello tendrá que presentarse el solicitante directamente en el Centro de Conciliación con su identificación oficial y su acuse de solicitud.
Cuando el usuario es un trabajador menor de edad, es indispensable asistir con un acompañante mayor de edad (de preferencia padres o tutores) y presentar la siguiente documentación:
• CURP del trabajador menor de edad
• Acta de Nacimiento del trabajador menor de edad
• Credencial de la escuela (en caso de contar con ella
• Del padre o tutor Credencial de Elector (original y copia)
Si tienes dudas sobre tus derechos laborales y necesitas de un abogado o licenciado en derecho, puedes acceder a los servicios totalmente gratuitos de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo: Acudiendo personalmente a la Delegación del Centro de Conciliación Laboral que corresponda, donde la Procuraduría de la Defensa del Trabajo cuenta con personal capacitado y con amplia experiencia para tu atención personalizada y debida representación.
No es necesario contar con abogado/a para acceder a los servicios del Centro de Conciliación Laboral, ya que es un procedimiento administrativo de Conciliación Prejudicial y NO un Juicio Laboral, en el cual las partes a través del diálogo pacífico buscaran llegar a la solución de su conflicto dentro de un espacio seguro y cómodo para las partes.